ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001425
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SUTIL TORO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO JOSE LANDAETA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA XUNQUEIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CAROLINA ACOSTA GARCIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,31 de Julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MIGUEL ANGEL SUTIL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.463.525 en su carácter de parte actora asistido por el ciudadano LEANDRO JOSE LANDAETA MENDOZA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.187.199 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.788 y GABRIELA CAROLINA ACOSTA GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.048.554 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.347 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA XUNQUEIRA, C.A., carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: Opongo al actor el pago de sus prestaciones sociales incluido la indemnización de despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se produjo el día 19 de mayo de 2006 como consta de planilla de liquidación debidamente firmada por él, por lo cual solicito a este despacho se ordene el cierre y archivo del presente expediente, en virtud que el trabajador el recibir dicho pago perdió el derecho a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos como lo ha sentado reiteradamente la jurisprudencia nacional, ejemplo en sentencia de la Sala de Casación Social N° 461/2004 del 25 de mayo de 2004, caso. J.A Peñaranda contra Fábrica Venezolana de Camas C.A (FAVECA). Es todo. En este estado el actor asistido de su abogado expone: Acepto ante este estrado que recibí el pago de mis prestaciones sociales según la liquidación presentada, pero por desconocimiento solicite mi reenganche por medio del presente procedimiento no sabiendo que con el hecho de recibir dicho pago no tenia derecho a solicitar el mismo, en consecuencia, desisto del presente procedimiento y pido a este despacho el cierre y archivo del expediente. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente desistimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta. Es todo. Se agrega a los autos la copia de la liquidación presentada por la parte demandada y aceptada por el actor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En virtud de la solicitud de copias certificadas por las partes, se acuerdan de conformidad, en consecuencia, expídanse sendas copias por secretaria.

La Jueza

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas


El actor y su abogado asistente

La apoderada judicial de la parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”