REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001599

Vista la diligencia consignada por las apoderadas judiciales de las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de junio de 2006 mediante la cual concretan el acuerdo preestablecido en la continuación de la audiencia preliminar del día 09 de junio de 2006 ante este despacho, diligencia en la cual la parte demandada FRIGORIFICO ESTABLO LA CANDELARIA FRIESCA C. A a través de su apoderada judicial OMAIRA M. TORRES DE BETANCOURT le hace entrega a la apoderada judicial de actor AREAVALO ROA RAMIREZ, abogada IBETH RENGIFO de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.792.680) por los conceptos demandados en el presente proceso, en dos cheques que se describen en dicha diligencia emitido a favor del actor contra el Banco provincial el primero por la cantidad de Bs. 1.200.000 y el segundo por la cantidad de Bs. 592.680 que suman el monto total acordado y antes referido, de los cuales se acompañaron copia a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que las apoderadas judiciales actuantes tienen plena facultad para ejercer la representación de las partes y realizar la conciliación establecida de conformidad con lo solicitado considera terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente.
La jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”