N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002383
PARTE ACTORA: JOSE ROMERO YEPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBYS RAMOS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, MARIA E. CONTRERAS, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, GUSTAVO VIZCAYA, JENNY ELIZABETH RAMIREZ S., JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: C.V.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO OCANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ROMERO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.590.702, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial abogada MARIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.693, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas al efecto de su comparecencia; y la Abogada MARIA TERESA PINTO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.104, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada C.V.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos que a continuación se indican: PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD realizando funciones de vigilancia desde el día 01 de Noviembre de 2004 hasta el día 15 de Junio de 2.005, fecha en la cual culminó la relación de trabajo existente. SEGUNDO: EL TRABAJADOR señaló en su escrito libelar a) que fue despedido el 15/06/2005; además demandó a EL PATRONO por el pago de los siguientes conceptos: b) prestación de antigüedad calculados con el ultimo salario integral. c) reclamó el pago de Vacación y Bono Vacacional fraccionado; d) 8,75 días por Utilidades fraccionadas; e) Indemnización de despido de 30 días prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. f) 30 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) la cantidad de Bs. 605.520,oo por concepto de Cesta Ticket. TERCERO: Por su parte EL PATRONO alega que: a) EL TRABAJADOR no fue despedido el 15/06/2005, ni en alguna otra fecha; pues éste no se presentó más a laborar sin justificación alguna. EL TRABAJADOR cede y acepta que no fue despedido por EL PATRONO. b) Nada se le adeuda por Indemnización de despido, mucho menos 30 días previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo cual reconoce el trabajador. c) Alega EL PATRONO que el trabajador no tiene derecho a 30 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque no hubo despido; y así lo acepta EL TRABAJADOR. d) En cuanto a los 8,75 días de Utilidades fraccionadas EL PATRONO alega que le adeuda 6,25 por este concepto; e) si tiene derecho a vacación y bono vacacional fraccionado calculado con el ultimo salario pactado. CUARTO: Conforme a lo antes expuesto y luego de las recíprocas concesiones realizadas, ambas partes de mutuo y común acuerdo, para evitar un juicio eventual y con la finalidad de poner término al presente juicio, acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito. Asimismo las partes acuerdan en este acto que la relación laboral culminó el 15 de junio de 2005 por MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, sin que mediara renuncia ni despido. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra y le solicita a EL PATRONO le pague la suma neta de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850.000,00 ) por prestaciones sociales y por todos sus derechos, en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 20 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 279.622,60; por 8,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS la suma de Bs. 118.125,00; por 4,08 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la suma 55.080,oo; por 6,25 días de UTILIDADES FRACCIONADAS la suma de Bs. 84.375,oo; por Cesta Ticket ( Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores) la suma de Bs. 570.450,00; por INTERESES MORATORIOS la cantidad de Bs. 7.652,60; descontando la cantidad de Bs. 250.000,oo por concepto de ANTICIPO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. Suma neta total de Bs. 850.000,oo que EL PATRONO acepta pagar por ante la U.R.D.D. de esta sede Tribunalicia el 24/08/2006. QUINTO: EL TRABAJADOR declara reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara que, salvo la suma neta transada de Bs. 850.000,oo pendiente de pago para el día 24//08/2006, nada más tiene que reclamarle a EL PATRONO por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier índole como las del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, horas de reposo o descanso eventualmente laboradas porque fueron imputadas a la jornada ordinaria (art. 190 y 198 L.O.T.) ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, pues recibió alimentos en cumplimiento de la ley programa de alimentación para los trabajadores en el resto de las jornadas efectivamente laboradas durante la relación de trabajo, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso, días compensatorios de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, ni honorarios de abogados, costos ni costas derivadas del presente juicio, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción. SEXTO: AMBAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgado. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”