N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001589
PARTE ACTORA: DARWUIL OSNEY RONDON GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TITO CARRERO VIVAS y OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: J.A. DOS REIS- ABASTOS PAR-VEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RONDON GUTIERREZ DARWUIL OSNEY, titular de la cédula de identidad N° 14.808.333, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado TITO CARRERO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.529; y el Abogado RICARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.116, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada J.A. DOS REIS- ABASTOS PAR-VEN, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada J.A. DOS REIS- ABASTOS PAR-VEN, C.A., representada en este acto por el Abogado RICARDO RODRIGUEZ, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, conviene en pagar a la parte accionante, ciudadano RONDON GUTIERREZ DARWUIL OSNEY, la cantidad, de BOLIVARES DOCE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante dos cheques: el primero por la cantidad de Bs. 9.000.000,00 a nombre del accionante, signado con el N° 59043172; y otro por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a nombre del Abogado Tito Carrero, signado con el N° 85043173; ambos para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda; por su parte el ciudadano RONDON GUTIERREZ DARWUIL OSNEY, titular de la cédula de identidad N° 14.808.333, asistido por su apoderado judicial, Abogado TITO CARRERO VIVAS, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
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