REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-001179

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.454.833.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA (INAPESCA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR BLANCO contra el INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA (INAPESCA); la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 01 de julio de 2005. Posteriormente conforme a lo dispuesto ene. Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó notificar a la parte demandante a los fines de la corrección de la Solicitud formulada por no llenar los extremos exigidos en los numerales 1ero y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual se aplicó el despacho saneador en referencia y se ordenó la notificación de la parte actora en el presente proceso; a saber, 06 de julio de 2005, a la presente fecha 27 de julio de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el auto conforme al cual se ordenó subsanar la Solicitud formulada 06 de julio de 2005 hasta la presente fecha 27 de julio de 2006, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR BLANCO contra el INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA (INAPESCA).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:46 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”