ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-001710
PARTE ACTORA:PEDRO DANIEL TORRES BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BOGART VILORIA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISIBECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BOGART VILORIA y ALBERTO SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.718 y 66.093 respectivamente; actuando el primero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en original instrumento Poder que acredita su representación; dándose inicio. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador para el 31 de julio de 2006 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). Monto éste que cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono compensatorio, salarios retenidos, paro forzoso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en la fecha aquí prevista, debiendo ambas partes dejar constancia de ello. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
Abog. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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