Visto que transcurrido el lapso establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora ejerciera recurso de apelación contra la decisión dictado en fecha 11 de julio de 2006, mediante la cual este Juzgado considera Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, este Juzgado en consecuencia da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente. Archívese.