ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-001807
PARTE ACTORA: IGOR EDUARDO GUARISMA NAVARRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA
PARTE DEMANDADA: EDUNET, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MATHEUS DOMINGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Julio de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, IPSA Nro. 39.700, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora IGOR EDUARDO GUARISMA NAVARRO, C.I. Nro. 14.492.158. Por la demandada EDUNET, S.A., comparece la abogada en ejercicio MARIA MATHEUS DOMINGUEZ, IPSA Nro. 85.025, en su condición de apoderado, según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada alega que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario y el trabajador no trabajó el preaviso de ley, por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 2.640.207,00 a cancelar en este mismo acto, según cheque Nro. 31349371, girado contra la cuenta Nro. 0000039097 del Banco de Venezuela, por un monto de Bs. 2.640.207,00 a nombre del trabajador. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo, declara recibir conforme en este mismo acto el cheque antes descrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Apoderado de la parte actora Apoderada de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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