REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-001320


Visto la diligencia presentada por la abogada en ejercicio MERCEDES MELEAN, IPSA Nro. 42.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: JOSE ANGEL CHACON HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nros. 12.634.449, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN BRITO , IPSA Nro. 50.108, quien dijo se apoderado judicial de la demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO) ; en el cual se deja constancia que recibe en ese mismo acto el cheque a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 10 de mayo de 2006, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, los referidos abogados presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia en la cual señalaban que por cuanto habían llegado a un acuerdo transaccional de Bs. 4.000.000,00, a cancelar en dos partes iguales, una el 13 de junio de 2006 y otras el 30 de junio de 2006, solicitaban la suspensión de la audiencia. Ese mismo día el asunto fue recibido por distribución para la celebración de la audiencia preliminar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo que fue enviado a este Juzgado para proveer lo conducente. Recibido el expediente, este Juzgado dicta auto en el cual visto lo solicitado se suspendió la causa hasta el 13 de junio de 2006, e instó a las partes a presentar escrito transaccional para su homologación.
Además, se observa que el abogado que se presenta como apoderado de la demandada no acreditó la representación que se atribuye. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de homologar la transacción por no cumplirse con los requisitos legales, previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Además, de que como ya se indicó la parte demandada no acreditó la representación que se atribuye. No obstante, vista la voluntad de la parte actora de ponerle fin al presente juicio, este Juzgado lo da por terminado. Una vez quede definitivamente firme lo aquí decidido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.-


La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero


Abog. Migdalia Montilla


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”