ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002067
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL TRIBIÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, IPSA Nro. 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: JOSE DANIEL TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.923.871. Por la demandada CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A, comparece la abogada en ejercicio ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS, IPSA Nro. 95.026, en su carácter de apoderada. En este estado el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, antes identificado expone: desisto del procedimiento que tengo incoado contra la empresa identificada en autos, en vista de que no hay fundamento legal para cobrar la pretensión. En este estado la apoderada judicial de la demandada expone: acepto el desistimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 y 64 ejusdem, pues el salario indicado en el libelo es inferior a los tres (3) salarios mínimos y además la parte demandada acepta el desistimiento. Se deja constancia de la devolución en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Apoderado de la parte actora Apoderado de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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