REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2004-001844


Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio Ramona Mendoza Liendo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40. 264 , en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TEODORO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.047.044, co-demandante en el presente juicio, quien solicita la acumulación del expediente identificados con el Nro. AP21-L-2004-002182, al presente asunto N° AP21-L-2004-001844, nomenclatura de este Tribunal, argumentando que por cuanto la causa del fallecido FELIPE JOSE RODRIGUEZ co-demandante en el asunto que conoce este Juzgado, se encuentra suspendida, y señala además, que estamos en presencia de un idéntico litisconsorcio, es por lo que solicita la acumulación por razones de economía procesal y por cuanto no existen elementos de orden legal, que califiquen como improcedente la solicitud, según lo previsto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil; al respecto este Juzgado observa lo siguiente:

La causa cuya acumulación se solicita AP21-L-2004-002182, este Juzgado revisó por el Sistema Juris2000, en abono a uno de los principios rectores del proceso laboral, como lo es el principio de celeridad que debe orientar la actuación del Juez conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando que el referido asunto está en espera de la constancia de secretaría a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, por el contrario el asunto AP21-L-2004-001844, que conoce este Juzgado con respecto al co-demandante fallecido FELIPE RODRIGUEZ, se encuentra suspendido, y en lo que respecta al co-demandante TEODORO GUTIERREZ, se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 28 de marzo de 2006, oportunidad en la cual tanto la parte actora como la demandada y el tercero llamado a juicio promovieron pruebas, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva (f. 189 al f. 190).

Siendo ello así, tenemos que el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
“La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley”.
La anterior disposición ha sido interpretada en la doctrina y en la jurisprudencia patria, de manera que la oportunidad para la promoción sea el día del inicio de la audiencia preliminar y no durante las prolongaciones de audiencia. En consecuencia, por cuanto en el presente asunto bajo el conocimiento de este Juzgado, ya se promovieron pruebas, y aplicando analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el numeral 4 del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la improcede de la acumulación de procesos “Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas”, se concluye que en el presente caso es improcedente la acumulación solicitada por la parte actora.

Por lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, declara improcedente la solicitud de acumulación formulada por la apoderada judicial del ciudadano TEODORO GUTIERREZ co-demandante en el juicio seguido contra COTECNICA CARACAS, C.A. y otras ; y así se decide.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”