ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001489
PARTE ACTORA: ERICK ALBERTO ACOSTA GOMEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULEXI PETRELLA CARRERO y NOREIVI SOTILLO CARRILLO
PARTE DEMANDADA: I.V.S.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gregorio Di Pasquale Castellano
MOTIVO: ESTABILIDAD

Hoy, 03 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas la abogada en ejercicio YULEXI PETRELLA CARRERO, IPSA Nro. 77.660, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano ERICK ACOSTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.884.548. Por la demandada I.V.S.S. comparece el abogado en ejercicio Gregorio Di Pasquale Castellanos en su carácter de apoderado judicial, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada persiste en el despido del ciudadano ERICK ALBERTO ACOSTA GÓMEZ, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que cancela en este mismo acto la suma total de Bs. 13.152.025,68 en cheque Nro. 000111776 a nombre del actor, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102 0384 81 0000002273 del Banco de Venezuela. Monto que comprende el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, la fracción correspondiente a los aguinaldos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y el monto acordado entre las partes de tres meses de salarios caídos. La apoderada de la parte actora recibe en este acto el cheque antes identificado y manifiesta en nombre de su representada su conformidad con el monto por lo que con el pago realizado otorga el más amplio finiquito de ley y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución en este mismo acto de las pruebas promovidas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla

Apoderada de la actora Apoderado de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”