REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-001484
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO BERROTERAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO GUILLERMO GARCIA CONTASTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, IPSA Nro. 21.753. Por la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., comparece en abogado en ejercicio ELIZABETH BRAVO, IPSA Nro. 45.947, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 550.000,00 a cancelar el día 09 de agosto de 2006 a las 11:00 a.m. ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La suma ofrecida corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 256.295,25, Vacaciones fraccionadas Bs. 102.250,00; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 40.500,00; Utilidades fraccionadas Bs. 106.789,68; Bs. 45.165,07 diferencia por horas extras, bono nocturno, días de descaso y días feriados. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo conceptos referidos y especificados en su libelo de demanda ni por ningún otro por la relación de trabajo que se inició en fecha 03 de agosto de 2005 al 11 de enero de 2006. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Apoderado parte actora Apoderado de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”