REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-001739
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MARIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARRY ARCIA GIL
PARTE DEMANDADA: DIVAS NIGHT CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Estabilidad
En el día hábil de hoy 31 de Julio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora PEDRO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.882.614, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARRY ARCIA GIL, IPSA Nro. 98.464. En este estado este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictará de decisión correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, aplicando por analogía el artículo 158 ejusdem. Finalmente, se deja constancia que compareció el abogado en ejercicio EDUARDO RENATO PAZ PAZ, IPSA Nro. 97.320 quien manifestó no tener poder de la empresa demandada, pues compareció para asistir al representante de la empresa quien no pudo comparecer en la oportunidad fijada, y el referido representante de la empresa iba a presentar las pruebas correspondientes al presente asunto, por lo que solicita se fije nueva oportunidad. El Tribunal dado que la empresa no está representada se decidirá de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.-
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Parte actora y su abogado asistente Abogado EDUARDO PAZ PAZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”