REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000534
PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONSO OTERO MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA Y LEYDA MERCEDES CEREZO VILERA.-
PARTE DEMANDADA: DAFILCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL ALFONSO OTERO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.744, en su carácter de actor y los abogados CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, LEYDA MERCEDES CEREZO VILERA y RENATO CARLOS VALENTE VAINO, inscritos en el IPSA bajo los N° 42.708, 16.860 y 43.188, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la actor las dos primeras según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), con lo cual se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, en especial, quisiera dejar constancia de la inexistencia de los Bonos Especiales aludidos por el actor en su demanda y la inexistencia de la renuncia justificada, el monto ofrecido se coloca a disposición del actor en este mismo acto mediante cheque del Banco Exterior N° 92-02192376, girado a nombre de RAFAEL ALFONSO OTERO MORA, contra la cuenta N° 01150045560450424747. En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada y previa consideración con sus abogados la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el actor recibe en este mismo acto el cheque ut supra referido, así mismo se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Por cuanto no existen pagos pendientes se ordena el cierre y archivo del expediente.-
El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario

Abog. Dioni Morales
El actor y sus apoderados:

El apoderado de la demandada:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”