REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006-2920

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numera 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar, se desprende que a pesar de lo ilustrativo de los cuadros anexos al libelo, no se muestra de manera determinada y precisas las aludidas horas extras, elemento de trascendental importancia en lo que respecta a este concepto, por lo que se insta que se señalen discriminadas, con expresión de la cantidad de horas y los días cumplidas dichas horas de carácter extraordinario.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez

Abog. ANIBAL ABREU


El Secretario

Abog. Dioni Morales




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”