REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-003866

Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2006, presentada por el abogado KENETH LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.575, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada, mediante la cual ratifica su solicitud de que se le fije fianza con el objeto de suspender la ejecución, este tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones, la suspensión de la ejecución prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, y la cual solicita el apoderado de la demandada sea aplicable por analogía en el proceso laboral, forma parte del iter procesal dispuesto por el legislador patrio para el desarrollo del denominado Recurso de Invalidación en el Procedimiento Civil Ordinario, ahora bien, siendo que este tribunal se ha considerado incompetente para conocer del referido Recurso de Invalidación y se ha ordenado su envió a los tribunales de Juicio, por tratarse, entre otros aspectos, de un proceso eminentemente contradictorio, lo cual por su naturaleza le limita su conocimiento a este tribunal y el cual ha sido escasamente desarrollado por los precedentes jurisprudenciales de nuestra Sala Social, por lo menos en lo que respecta a su aplicación en el proceso laboral, sin embargo en aplicación de la tutela judicial efectiva y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes este tribunal actuando como tribunal ejecutor a quien le compete velar por que el resultado de la sentencia no quede ilusoria y con el objeto de garantizar el derecho que tiene la parte demandada, en aplicación analógica de los dispuesto en el artículo 333 de Código de Procedimiento Civil fija como caución la dispuesta en el numeral 4° del artículo 590 ejusdem, la cual se establece por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARTENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.31.005.496,47), cantidad que se estima de la forma que se explica a continuación: el monto de VENTIUN MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.080.450,67), como resultado de los cálculos obtenidos de la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia, la cual presenta los montos con los interese e indexación calculados hasta el 31 de mayo de 2006, mas SEIS MILLONES TRESCIENTOS VENTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.6.324.135,20) que comprende el 30 % de lo condenado y calculado por la experticia referida, estimado por lo que se pueda producir como costas y honorarios del experto designado, mas UN MILLON SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.060.441,80), monto que resulta de multiplicar por seis la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.176.740,30), que es el último monto mensual reflejado por el experto por concepto de intereses para el mes de mayo y con lo cual este tribunal fija una proyección para seis meses estimados de intereses, previendo el tiempo que se pueda tomar el procedimiento de invalidación incoado, dicha cantidad deberá ser consignada mediante cheque de a nombre del actor ciudadano EURO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.381, el monto consignado quedará en custodia de la Oficina de Control de Consignaciones de Este Circuito Judicial Laboral y el cual solo podrá ser entregado previa la orden expresa de este Órgano Jurisdiccional. Queda entendido que cualquier diferencia que en definitiva sea producida a favor del recurrente o del actor por efectos de los ajustes de intereses a que haya lugar serán calculados en su oportunidad.

El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Dioni Raymond Morales Núñez



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”