ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001746
PARTE ACTORA: MANUEL CHANG
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VALLERA LEON
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A (CINES UNIDOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALEXIS RAMIREZ TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAIZA VALLERA LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, JUAN ALEXIS RAMIREZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.273, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta en instrumento poder que consigna en este acto en original, dándose así inicio a la audiencia. Una vez iniciada las conversaciones la representación de la parte actora manifiesta a este Juzgado la impugnación del poder presentado por la representación de la demandada por insuficiente en razón que no constan las facultades expresas contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil por parte de la persona jurídica accionada, a tal efecto solicita sean exhibidas las actas de asamblea contentivo de la reforma al documento estatutario registrado el 09 de octubre de 1998, bajo el N° 35, tomo 454-A sgo., y los adicionales exhibidos al momento del otorgamiento del poder otorgado en fecha 22 de abril del 2005, por ante la notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Caracas que quedó anotado bajo el N° 36, tomo 53, de los libros de autenticaciones. Manifestó expresamente la representación de la parte actora: “De ninguna forma se está cuestionando la representación del Abogado”. Seguidamente la representación de la demandada expone: Insisto en hacer valer la representación que se me otorgó por el poder y que consigno en este acto marcado “A” , otorgado en la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de fecha 22 de abril de 2005, anotado bajo el N° 36, tomo 56 de lo libros de autenticaciones de esa Notaría. Pido al Tribunal que deseche la impugnación realizada por la parte actora y deseche también la solicitud de exhibición que hizo en este acto, por lo siguiente: La exhibición de los documentos que acreditan representación a que refiere el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil está dirigida a determinar la eficacia del poder como documento que acredita representación. La parte actora acaba de reconocer la representación de quien actúe en este acto de modo que manifestó su voluntad de darle eficacia al poder consignado. Pareciera que la parte actora lo que pretende impugnar no es el poder sino la facultades acordadas al apoderado si eso es así no puede la parte actora realizar tal impugnación porque para ello el apoderado ha debido exceder de los límites del poder cosa que no ha ocurrido y si así lo hiciere el único legitimado para pedir la anulación del acto es el poderdante que la otorgó tal como lo establece el artículo 1.169 del Código Civil. Seguidamente, este Juzgado vista la exposición de las partes se pronunciará al respecto por auto separado fijando el mismo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.
Se deja expresa constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y 1 anexo y la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de 10 folios útiles y 7 anexos los cuales quedan bajo la custodia de este Juzgado.



El Juez

El Secretario

Abog. Katiuska Villalba Sira

Abog. Dioni Morales Nuñez



Los Presentes


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001746
PARTE ACTORA: MANUEL CHANG
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VALLERA LEON
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A (CINES UNIDOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALEXIS RAMIREZ TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAIZA VALLERA LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, JUAN ALEXIS RAMIREZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.273, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta en instrumento poder que consigna en este acto en original, dándose así inicio a la audiencia. Una vez iniciada las conversaciones la representación de la parte actora manifiesta a este Juzgado la impugnación del poder presentado por la representación de la demandada por insuficiente en razón que no constan las facultades expresas contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil por parte de la persona jurídica accionada, a tal efecto solicita sean exhibidas las actas de asamblea contentivo de la reforma al documento estatutario registrado el 09 de octubre de 1998, bajo el N° 35, tomo 454-A sgo., y los adicionales exhibidos al momento del otorgamiento del poder otorgado en fecha 22 de abril del 2005, por ante la notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Caracas que quedó anotado bajo el N° 36, tomo 53, de los libros de autenticaciones. Manifestó expresamente la representación de la parte actora: “De ninguna forma se está cuestionando la representación del Abogado”. Seguidamente la representación de la demandada expone: Insisto en hacer valer la representación que se me otorgó por el poder y que consigno en este acto marcado “A” , otorgado en la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de fecha 22 de abril de 2005, anotado bajo el N° 36, tomo 56 de lo libros de autenticaciones de esa Notaría. Pido al Tribunal que deseche la impugnación realizada por la parte actora y deseche también la solicitud de exhibición que hizo en este acto, por lo siguiente: La exhibición de los documentos que acreditan representación a que refiere el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil está dirigida a determinar la eficacia del poder como documento que acredita representación. La parte actora acaba de reconocer la representación de quien actúe en este acto de modo que manifestó su voluntad de darle eficacia al poder consignado. Pareciera que la parte actora lo que pretende impugnar no es el poder sino la facultades acordadas al apoderado si eso es así no puede la parte actora realizar tal impugnación porque para ello el apoderado ha debido exceder de los límites del poder cosa que no ha ocurrido y si así lo hiciere el único legitimado para pedir la anulación del acto es el poderdante que la otorgó tal como lo establece el artículo 1.169 del Código Civil. Seguidamente, este Juzgado vista la exposición de las partes se pronunciará al respecto por auto separado fijando el mismo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.
Se deja expresa constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y 1 anexo y la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de 10 folios útiles y 7 anexos los cuales quedan bajo la custodia de este Juzgado.



El Juez

El Secretario

Abog. Katiuska Villalba Sira

Abog. Dioni Morales Nuñez



Los Presentes


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001746
PARTE ACTORA: MANUEL CHANG
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VALLERA LEON
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A (CINES UNIDOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALEXIS RAMIREZ TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAIZA VALLERA LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, JUAN ALEXIS RAMIREZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.273, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta en instrumento poder que consigna en este acto en original, dándose así inicio a la audiencia. Una vez iniciada las conversaciones la representación de la parte actora manifiesta a este Juzgado la impugnación del poder presentado por la representación de la demandada por insuficiente en razón que no constan las facultades expresas contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil por parte de la persona jurídica accionada, a tal efecto solicita sean exhibidas las actas de asamblea contentivo de la reforma al documento estatutario registrado el 09 de octubre de 1998, bajo el N° 35, tomo 454-A sgo., y los adicionales exhibidos al momento del otorgamiento del poder otorgado en fecha 22 de abril del 2005, por ante la notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Caracas que quedó anotado bajo el N° 36, tomo 53, de los libros de autenticaciones. Manifestó expresamente la representación de la parte actora: “De ninguna forma se está cuestionando la representación del Abogado”. Seguidamente la representación de la demandada expone: Insisto en hacer valer la representación que se me otorgó por el poder y que consigno en este acto marcado “A” , otorgado en la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de fecha 22 de abril de 2005, anotado bajo el N° 36, tomo 56 de lo libros de autenticaciones de esa Notaría. Pido al Tribunal que deseche la impugnación realizada por la parte actora y deseche también la solicitud de exhibición que hizo en este acto, por lo siguiente: La exhibición de los documentos que acreditan representación a que refiere el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil está dirigida a determinar la eficacia del poder como documento que acredita representación. La parte actora acaba de reconocer la representación de quien actúe en este acto de modo que manifestó su voluntad de darle eficacia al poder consignado. Pareciera que la parte actora lo que pretende impugnar no es el poder sino la facultades acordadas al apoderado si eso es así no puede la parte actora realizar tal impugnación porque para ello el apoderado ha debido exceder de los límites del poder cosa que no ha ocurrido y si así lo hiciere el único legitimado para pedir la anulación del acto es el poderdante que la otorgó tal como lo establece el artículo 1.169 del Código Civil. Seguidamente, este Juzgado vista la exposición de las partes se pronunciará al respecto por auto separado fijando el mismo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.
Se deja expresa constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y 1 anexo y la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de 10 folios útiles y 7 anexos los cuales quedan bajo la custodia de este Juzgado.



El Juez

El Secretario

Abog. Katiuska Villalba Sira

Abog. Dioni Morales Nuñez



Los Presentes