REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003697
PARTE ACTORA: JACQUELINE VIZUETE REVELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VOICETELI TELECOMUNICACIONES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS MALAVE VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de julio de 2006, siendo las 02:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JACQUELINE VIZUETE REVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.138.151, actuando en su condición de parte actora, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 88.222, y por la parte demandada: VOICETELI TELECOMUNICACIONES compareció el Abogado: PEDRO LUIS MALAVE VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 58.458,. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento y que dicha manifestación la hace a su libre albedrío, además solicita se le imparte la respectiva homologación a su desistimiento. De igual manara el representante legal de la parte de manda manifiesta su conformidad con dicho desistimiento Una vez oída la exposición de ambas partes, esta Juzgadora considera que la manifestación de voluntad de la Ciudadana: JACQUELINE VIZUETE REVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.138.151, no vulnera derechos irrenunciables de la misma, por lo que homologa el desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena además el cierre y respectivo archivo del expediente. Se hace entrega en este acto a ambas partes de sus respectivos escritos de pruebas y sus anexos, consignadas en la celebración de la audiencia preliminar efectuada en fecha 18-06-06.

La Juez

La Secretaria
Eduarda Gil

Dayana Díaz

La parte actora

Su abogado asistente

El representante legal de la parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”