REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001917
PARTE ACTORA: YELITZA COROMOTO GONZALEZ PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: TIENDAS ARCHISES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO OLAVARRIA ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Julio de 2006, siendo las 3.00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos; YELITZA COROMOTO GONZALEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.252.572, actuando en su condición de parte actora, representada por el abogado: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 68.348 y por la parte demandada comparece el abogado: RENATO OLAVARRIA ALVAREZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº: 41.430. Dándose inicio a la audiencia, los mismos expresan que han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Primero: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “La Trabajadora” y a la parte demandada “La Empresa”. Segundo: “La Empresa” acepta que la “Trabajadora”, laboró dos (2) años y siete (7) meses y doce (12) días. Desde la fecha 22/07/99 hasta el 04/03/2002 para la misma. Tercera: “La Empresa” alega que “la trabajadora” fue despedida injustificadamente a su puesto de trabajo. Cuarto: “La Trabajadora” reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 7.855.257,00). Quinto: “La Empresa” no reconoce la totalidad de dicha reclamación, pero a los fines de llegar a un arreglo amigable y evitar un procedimiento contencioso ofrece a “La Trabajadora” la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), por la totalidad de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y de todos aquellos derivados de la relación laboral y/o de su terminación establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual hace a través de CHEQUE DE GERENCIA, girado contra el Banco de Venezuela. Cheque Nº: 00624004, por un monto de Bs. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), “ La Trabajadora”, acepta dicho ofrecimiento, y recibe en este momento la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00). Octavo. Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “La trabajadora” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra “La Empresa” .Noveno: Quedan exoneradas ambas partes de las Costas en general en vista la naturaleza del presente Acuerdo. Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 27 de junio de 2006. Se ordena el cierre del expediente.
La Jueza
La Secretaria
Eduarda Gil
Dayana Díaz
La parte actora
Su representante legal
El representa legal de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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