REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-001575.
PARTE ACTORA: OSWALDO DANIEL OROPEZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.730.843, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TABACOS METROPOLITANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 1999, bajo el N° 98, Tomo 279-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LERYS CAROLINA LEVEL BRITO, la abogada LERYS CAROLINA LEVEL BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.009.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Inicia el presente procedimiento, formal demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el OSWALDO DANIEL OROPEZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.730.843, de este domicilio, en fecha 2 de junio de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida en fecha 5 de junio de 2006 y admitida en fecha 6 de junio de 2006, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada DISTRIBUIDORA TABACOS METROPOLITANO, C.A., en la persona del ciudadano JOSE LEON, en su carácter de Gerente Distribuidor de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación ordenada. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación de la demandada, en fecha 4 de agosto de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JOEL SOLORZANO, en los términos señalados en la diligencia de fecha 7 de agosto de 2006, la cual riela al folio 7; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veintiocho (28) de septiembre de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron a la audiencia, las ciudadanas ANGELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.229.620, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada, y la abogada LERYS CAROLINA LEVEL BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.009, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA TABACOS METROPOLITANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 1999, bajo el N° 98, Tomo 279-A-Qto. Acto seguido el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte actora ciudadano OSWALDO DANIEL OROPEZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.730.843, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria

Jhacnini Torres Dayana Díaz
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
La Secretaria

Dayana Díaz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”