REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil seis (2006)

196° y 147°


ASUNTO: AP21-L- 2004-003924


Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, así como el auto de fecha 18 de NOVIEMBRE de 2004, en donde se indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda, en cuanto a pormenorizar la mensualización de la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; este Juzgado observa que dicho auto fue incumplido, toda vez que ha transcurrido suficientemente el lapso desde que el actor se dio por notificado, sin haber subsanado el libelo como se le ordenó. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara inadmisible la presente demanda. PUBLÍQUESE.


El Juez,



Abog. Juan Ramón Echeverría




LA SECRETARIA,



Abog. Jeannette Fuentes





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”