REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-004528
PARTE ACTORA: YOVANNY DE JESUS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COTECNICAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE SALAS QUINTERO
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIO0NES SOCIALES

Hoy, viernes, catorce (14) de julio de 2006, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN YOLANDA CARDOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.350, carácter de apoderado judicial de la parte actora; y PEDRO RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la INVERSIONES COTECNICAS, C.A., quienes han llegado a l siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se encuentra materializado en escrito de transacción que consignan en este acto, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias, todo ello de conformidad con los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En este acto la apoderada judicial de la parte actora recibe el cheque de gerencia, especificado en la cláusula QUINTA de la precitada transacción, cuya copia se agrega al expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta; y en consecuencia se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas.


El Juez,


Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,


Abog. Jeannette Fuentes

Los comparecientes,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”