REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004352
PARTE ACTORA: ESPERANZA DEL CARMEN GOMEZ MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA M. MOH L.
PARTE DEMANDADA: BANCO FEDERAL. C.A y S.T.C. VENEZOLANA DE HOTELERÍA Y TURISMO S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANETT RESENDE C., OVIDIO PEREZ P., ALFREDO J. RAMOS D. y ALFREDO RAMOS T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, catorce (14) de julio de 2006, a las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.677.210, en su carácter de parte actora; YANIRA M. MOH L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.610, Procuradora de Trabajadores, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; ALVARO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.165.240, en su carácter de Jefe de Personal de la demandada; ZAIDA M. TORRES S., OVIDIO PEREZ P., ALFREDO J. RAMOS D. y ALFREDO RAMOS T., inscritos en el IPSA bajo los Nº 23.310, 23.241, 13.461 y 91.429, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las codemandadas, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, entendiendo por éstas la actora y la empresa S.T.C. VENEZOLANA DE HOTELERÍA Y TURISMO S.A., convienen como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; SALARIOS CAIDOS, así como la incidencia de estos en UTILIDADES, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS, TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; GASTOS DE ALIMENTACION, VEHÍCULO, CELULARES, FONDOS DE AHORRO, CESTA TICKET; COMISIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES INTERESES MORATORIOS e INDEXACION y CORRECCION MONETARIA; así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, al los fines de evitar repeticiones innecesarias. Dicha cantidad se pagara de la manera siguiente: 1) La cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.978.994,00), que entrega en este acto mediante cuatro (04) cheques de gerencia que suman la cantidad señalada, números 17000844, 05000843, 29000906 y 88018152, de fechas 01 de junio de 2006, 01 de junio de 2006, 13 de julio de 2006 y 14 de julio de 2007, respectivamente, girados contra el BANCO FEDERAL, a nombre de la trabajadora, quien los recibe a su entera satisfacción. 2) La cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.021.006,00), el día MARTES, 25 de julio del 2006, a las 08:30 a.m., por ante este Juzgado. Quedando entendido que el incumplimiento del pago de la diferencia (Bs. 1.021.006.00), generaría el pago adicional de Bs. 1.978.994,00, para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por parte de S.T.C. VENEZOLANA DE HOTELERÍA Y TURISMO S.A. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Y EL BONO VACACIONAL EN EL SALARIO, SALARIOS, UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO VENCIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, DÍAS DE DESCANSO (SÁBADOS Y DOMINGOS) Y FERIADOS Y LA INCIDENCIA DE ESTOS EN UTILIDADES, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS O NOCTURNAS, BONO VACACIONAL, TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; SALARIOS CAIDOS, GASTOS DE ALIMENTACION, VEHÍCULO, CELULARES, FONDOS DE AHORRO, CESTA TICKET; COMISIONES; INTERESES MORATORIOS e INDEXACION y CORRECCION MONETARIA; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que las partes, antes identificadas, pactaron por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra las codemandadas y acepta la forma de pago para el día y hora señalados. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. CUARTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que LA TRABAJADORA actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado de UN MILLON VEINTIUN MIL SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.021.006,00), el día MARTES, 25 DE JULIO DEL 2006, a las 08:30 a.m., por ante este Juzgado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.


El Juez,



Abog. Juan Ramón Echeverría

La Secretaria,



Abog. Migdalia Montilla




Los comparecientes













“2006-AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PÓDER PÓPULAR”