REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000737
PARTE ACTORA: WILLIAM DEL CARMEN MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, MARBYS RAMOS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ S., JENNITT MORENO, ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ,
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS OCEANICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA A. LARDIERI F. y MARIANN SALEM PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, viernes, catorce (14) de julio de 2006, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAM DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.200.493, en su condición de parte actora, debidamente asistido por YANIRA MOH, Procuradora de Trabajadores, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.610; y MARIANN SALEM PEREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 67.150, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 368.083,33). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral de la manera siguiente: 1) VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005 (2,50 días), la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), de conformidad con los artículos 219, 223, y 225de la L.O.T. 2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005 (1,17 días), la cantidad DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.333,33), de conformidad con los artículos 219, 223, y 225 de la LOT. 3) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005 (2,50 días), la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), de conformidad con el artículo 174 y 184 de la L.O.T., y 59 de su Reglamento. 4) BENEFICIO DE ALIMENTACION (25 días), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 183.750,00), de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores. 5) PREAVISO (07 días), la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,00), de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la L.O.T.; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda. La cantidad anterior fue calculada en base al salario de Bs. 420.000,00, mensuales, para un salario diario de Bs. 14.000,00 Dicha cantidad se cancela en este acto, mediante cheque de gerencia N° 01800034 de fecha 23 de junio de 2006, girado contra el BANCO EXTERIOR, a nombre del trabajador quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción, cuya copia se agrega al expediente. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa al respecto. TERCERA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
La Secretaria,
Abog. Jeannette Fuentes
Los comparecientes,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”