REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000405
PARTE ACTORA: TERESA MACEDO VIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONATEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORAH ELY
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de julio de dos mil seis, siendo las 03:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora TERESA MACEDO, identificado con la cédula de identidad N° 6.192.681, asistida por las abogadas MARIA VELO Y ODALYS ACOSTA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 109.306 y 103.184, respectivamente, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la ciudadana BERTHA FERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo N° 58.509, según consta en instrumento poder contentivo de dos (02) folios útiles, el cual presenta en original a efectum videndi y se ordena agregar a los autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de BOLIVARES DIEZ MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON 91 CENTIMOS (Bs. 10.018.239,91), que comprende todos los conceptos demandados y que se detallan en el finiquito anexo. Asimismo declara la demandada que con relación al Fideicomiso correspondiente a Prestaciones Sociales por un monto de Bs 2.629.352,41 el mismo se encuentra liberado en la entidad bancaria y a entera disposición de la parte accionante con la previa consignación de la cédula de identidad ante el órgano bancario. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y salarios caídos y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desisto del procedimiento y acepta la forma de pago presentada el día de hoy veintiséis (26) de julio de 2.006, por ante este Juzgado. TERCERA: La parte demandada declara consignar en este acto cheques identificados con los Nos 70978359, 36232636 y 94978360, del Banco Federal, por los montos de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (BS: 808.175,67), con fecha veinte (20) de julio de 2.006; el segundo cheque por un monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (BS: 4.502.545,83), de fecha catorce (14) de junio de 2.006; Y EL TERCERO Y ULTIMO CHEQUE por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTAY SEIS SIN CENTIMOS, (BS: 2.078.166,00). CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
La Juez
Abg. Geraldine E. Louis Núñez
La Secretaria
Abog. Elis C. Hernandez
Parte actora y apoderado judicial
Apoderado judicial parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”