REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002543
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR BELLO GUAREGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUAREZ Y DOMINGO FLEITAS.
PARTE DEMANDADA: ANGELUS CLUB DISCOTHEQUE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de mayo de dos mil seis, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora el ciudadano JULIO BELLO, identificado con la cédula de identidad N° 2.802.938, los abogados MARÍA SUAZO SUAREZ Y DOMINGO FLEITAS en su carácter de apoderados judiciales, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 63.410 y 63.132, respectivamente, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el ciudadano REYNALDO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.725, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00 CENTIMOS (Bs. 35.000.000,00), que comprende todos los conceptos demandados y adicionalmente una deducción por prestamos solicitados que se compensan en este mismo acto SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desisto del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada el día de hoy tres de julio de 2.006, por ante este Juzgado. TERCERA: La parte demandada declara consignar en este acto cheque identificado con el N° 50-19427013, de la Entidad Bancaria FONDO COMUN, por un monto de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MILLONES SIN CENTIMOS, (BS. 35.000.000,00), con fecha veintitrés (23) de junio de 2.006. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

El Juez
Abg. Geraldine E. Louis Núnez

La Secretaria
Abog. Elis C. Hernandez


Parte actora y apoderado judicial Apoderado judicial parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”