REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002832
Visto que el presente juicio se inicio por demanda de Cobro de Salarios Caídos intentada por la ciudadana ISABEL TERESA BRICEÑO, en contra de CINES UNIDOS, C.A, debidamente representada por lo abogados ARGIMIRO SIRA MEDINA Y YOYSELENE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 1.259 y 97.719, quienes exponen:”…no me queda mas alternativa que demandar el pago de los salarios caidos causados hasta ahora, por que eso es lo que se impone para conservar mi derecho al reenganche. No tengo ningún interés en demandar el pago de los aspectos de la relación laboral causados hasta la presente fecha conforme a la Ley y a la contratación colectiva que me ampara, porque si lo hiciera, podría interpretarse en el sentido de que deseo poner fin al contrato de trabajo, y eso no es lo que deseo…”
Nos encontramos frente a una orden de Reenganche y pago de salarios caídos emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, mediante Providencia Administrativa, por lo que el accionante indubitablemente debe ejecutar la sentencia, mediante el procedimiento administrativo establecido para ello, una vez agotado el mismo, es cuando acudirá este ante los Tribunales del Trabajo, evidentemente pudiendo demandar por la vía ordinaria, los conceptos laborales que ha bien pudiera tener derecho. Es por lo que la doctrina patria ha establecido el criterio que toda decisión de Reenganche va, ineludiblemente, acompañada con la orden de pagar los salarios caídos, y de esta forma debe acatarse al no tener el patrono la alternativa de hacerlo por equivalente, es así, lo que nos lleva a concluir, en el caso que nos ocupa que el objeto es impreciso por no tener certeza el Juzgador, cuando de manera efectiva se produce el Reenganche.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana ISABEL TERESA BRICEÑO, en contra de CINES UNIDOS, C.A., es todo. Publíquese.
La Juez
La Secretaria
Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abog. Elis C. Hernandez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”