REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002250
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GONZALEZ YANEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO LLLOVERA LAREZ IPSA Nº: 108.349
PARTE DEMANDADA: LICORERIA Y CHARCUTERIA MARACAIBO, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ IGNACIO LLOVERA LAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 108.349 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ YANEZ, tal como consta de poder que cursa en los autos, y la ciudadana GOUVEIA DE CASTANHO MARIA DA COCEICAO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-12.072.879, debidamente asistida por la abogada EDITH MAYARLIN BENITEZ GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 81.902, quien manifestó ser socia de la empresa demandada en la presente causa, LICORERIA Y CHARCUTERIA MARACAIBO, S.R.L, tal como consta de Registro Mercantil de la demandada y declaración sucesoral del ciudadano CASTANHO DE JESUS, JOSÉ DA COCEICAO, documentos que son presentados en copias simples, siendo los mismos agregados a los autos en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana GOUVEIA DE CASTANHO MARIA DA COCEICAO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-12.072.879, debidamente asistida por la abogada EDITH MAYARLIN BENITEZ GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 81.902, en su carácter de socia de la demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la presente demanda y ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 903.360,03 que comprende los conceptos determinados en el libelo de la demanda tales como: VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO OMITIDO, DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, y HORAS EXTRAS LABORADAS Y NO CANCELADAS. La referida cantidad será cancelada a través de cheque de gerencia girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ YANEZ, el cual se entrega por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo el día 18 de Julio del presente año. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre y representación de mi representado, acepto en este acto formalmente el monto ofrecido por la ciudadana GOUVEIA DE CASTANHO MARIA DA COCEICAO, en su carácter de socia de la parte demandada en la presente causa, y en los términos antes expuestos. Es todo. Las partes de común acuerdo, solicitan a este despacho homologue la presente acuerdo en el término antes expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Juzgado, deja constancia que ordenara dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente, una vez que conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Norialy Romero.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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