REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001111
Por cuanto para el día de hoy se fijo oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, tal como consta de auto dictado por este Juzgado en fecha 12-06-2006 el cual cursa en autos al filo 34, este Juzgado deja constancia que las partes no comparecieron a la audiencia , por cuanto celebraron una transacción la cual presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15-06-2006, por lo que es forzoso para este juzgado no celebrar dicha audiencia. Ahora bien, por cuanto la referida transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se ordena dar por terminado el procedimiento y el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abog. Orlando Antonio Magallanes
Abog. Norialy Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”