REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002860


Vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la acumulación de los expedientes AP21-L-2006-2377; AP21-L-2006-2376; AP21-L-2378; AP21-L-2006-2367 a la causa supra identificada, se revisaron los mismos observándose que los Juzgados Vigésimo Tercero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo previnieron en la notificación de la demandada el 26 de junio de 2006 y que los Juzgados Décimo Cuarto y Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución notificaron a la demandada el 28 de junio de 2006. Al respecto, el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil dispone que cuando exista conexidad entre causas que se conocen en diferentes autoridades judiciales la decisión compete al que haya prevenido, entendiéndose que previno el que citó con antelación. Aplicado analógicamente, en los nuevos casos laborales, se entiende que previno el juzgado que notificó en primer lugar. Que la causa que se sustancia ante este Juzgado se recibió para su admisión el 28 de junio de 2006, en consecuencia se niega la acumulación de las causas AP21-L-2006-2377; AP21-L-2006-2376; AP21-L-2378; AP21-L-2006-2367 al expediente AP21-L-2006-2860.

La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Norialy Romero


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”