REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001586

Visto el escrito de Transacción de fecha cuatro (04) de julio de 2006, presentado por la parte Actora EDWARD JAIME REYES GUTIÉRREZ, representado en dicho acto por el abogado MICKEL AMEZQUITA PION, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.648 y Demandada sociedad mercantil ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD O.T.S. C.A., representado en dicho acto por la abogada GLORIANA GALEANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°20.299; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos EDWARD JAIME REYES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de identidad N°11.095.561, en su carácter de parte Actora, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MICKEL AMEZQUITA PION, inscrito en el IPSA bajo el N°97.648 y la parte demandada sociedad mercantil ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD O.T.S. C.A., a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio GLORIANA GALEANO, inscrita en el IPSA bajo el N°20.299, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se insta a las partes a retirar los medios probatorios que al inicio de la Audiencia Preliminar consignaron por ante este Juzgado, a cuyos efectos se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. En consecuencia se, da por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Peggy Hernández


Se deja constancia que en el día de hoy 10 de julio de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abog. Peggy Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”