ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000187
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CHIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILDA JIMÉNEZ Y JONEL LÓPEZ DEMANDADA: SERVICIO DE SEGURIDAD RIVAS SÁNCHEZ CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de junio de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HILDA JIMÉNEZ Y JONEL LÓPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°46.237 y N°43.685, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte Actora y el abogado HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ , inscrito en el IPSA bajo el N°15.383, quien actúa como apoderado judicial de la parte Demandada SERVICIO DE SEGURIDAD RIVAS SÁNCHEZ C.A., , dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.700.000,00), en cheque a favor del Trabajador, el cual será cancelado en el día JUEVES 27 DE JULIO DE 2006, a las 12:00 p.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada SERVICIO DE SEGURIDAD RIVAS SÁNCHEZ CA. Asimismo la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Peggy Hernández
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que en el día de hoy 13 de julio de 2006, se dictó, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Peggy Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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