REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y cinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001808

Vista diligencia, de fecha trece (13) de julio de 2006, mediante la cual la parte Actora ciudadano JORGE MANUEL VALBUENA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°6.559.874, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; diligencia ésta, presentada en su condición de parte Actora, y asistido en dicho acto por el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802, y consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisa las actas procesales. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que tiene incoado contra el FONDO DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UPEL, en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 numeral b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto


La Secretaria

Abog. Peggy Hernández



En el día de hoy veinte y cinco (25) de julio de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Peggy Hernández





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”