REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° I
Caracas, 13 de julio de 2006
196º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2005-004318

Revisadas como han sido las actas procésales que conforman el presente asunto y analizado como ha sido el contenido del mismo, relativo a la Autorización Judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana MARGOT QUINTERO MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.072.986, asistida debidamente por el abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.324, en representación de sus hijas, las adolescentes (X) de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, con motivo de las prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral, que le corresponden a las adolescentes de autos, como beneficiarias de su padre, ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO, (Fallecido) quien era titular de la cédula de identidad N° 6.095.512, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana, ostenta la representación legal de las adolescentes antes identificadas, en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las Actas de Nacimientos que cursan a los autos, y en virtud de que dicha representación legal, igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que con la cantidad de dinero correspondiente a sus mencionados hijos, procederá a cubrir los gastos de manutención que estas necesitan, tal como lo expresó en su escrito de fecha 05/05/2006, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada Con Lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se Declara.-
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana MARGOT QUINTERO MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.072.986. En consecuencia queda Judicialmente Autorizada la referida ciudadana para retirar de la cuenta de ahorros N° 0003.0010.16-0005915128 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de SEISCIENTOS MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (631.000,00 Bs) mensuales, así como dos bonificaciones especiales para los meses de agosto y diciembre, para gastos escolares y de fin de año, cada una por el quantum fijado como obligación alimentaria, a favor de las adolescentes de autos. Asimismo, esta Sala de Juicio acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ipostel, a los fines de que remitan cheque de gerencia a nombre de las adolescentes (X) motivo de los activos obtenidos por el de cujus JOSE RAFAEL QUINTERO, en la Caja de Ahorros de dicha Institución, los cuales eran depositados en la Entidad Financiera Banesco. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
La Jueza de Sala

Dra. Agueda Domínguez
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles