REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° I
Caracas, 25 de julio de 2006
196º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-000658
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA EGIDIA SILVA DE FERREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.229.396, procediendo en nombre propio y en el de sus hijos, (x) , respectivamente, y los ciudadanos JOSE GABRIEL, BRIGIDA MARIA, JOAO ANSELMO y ELVIO PASCUAL FERREIRA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 14.728.293, 15.870.392, 17.802.129 y 17.802.130, respectivamente, debidamente asistida por la abogado MIRIAM GALLEGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.363, admitida la presente solicitud en fecha 17 de enero de 2006 y cumplidas las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal Nº Uno (01), pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de matrimonio contraído en fecha 22/05/1980, entre la ciudadana MARIA EGIDIA SILVA y el de cujus CLEMENTE ELVIO FERREIRA DE FREITAS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda.
2) Copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes (x) expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda.
3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE GABRIEL FERREIRA SILVA, BRIGIDA MARIA FERREIRA SILVA, JOAO ANSELMO FERREIRA SILVA y ELVIO PASCUAL FERREIRA SILVA, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 688 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual hace constar que el día 23 de Diciembre de 2002, falleció el ciudadano CLEMENTE ELVIO FERREIRA DE FREITAS, quien tenía (52) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.299.453.
Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el de cujus y el vínculo de filiación existente entre la ciudadana MARIA EGIDIA SILVA, los adolescentes (x) y con los ciudadanos JOSE GABRIEL FERREIRA SILVA, BRIGIDA MARIA FERREIRA SILVA, JOAO ANSELMO FERREIRA SILVA y ELVIO PASCUAL FERREIRA SILVA, y el causante; el fallecimiento del ciudadano CLEMENTE ELVIO FERREIRA DE FREITAS, razón por la cual esta Jueza Unipersonal Nº Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil.
Ahora bien, visto que los solicitantes promovieron testimoniales en su solicitud, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, las mismas se valoran de la siguiente forma:
“…En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Enero de 2006, siendo las doce y veinticuatro minutos del mediodía (12:24m), comparece por ante este despacho una persona que dijo ser y llamarse Ramiro Antonio Ortega Marcano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.182.154, quien manifestó no tener ningún impedimento para declarar en su condición de testigo, en torno a la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus Clemente Elvio Ferreira de Freitas, y quien en vida fuere titular de la cédula de identidad número V-6.299.435; y quien bajo juramento y previas las formalidades de Ley, contestó a las preguntas contenidas en el escrito de solicitud de la siguiente manera: A la Primera pregunta respondió: Sí les conozco; la conozco a ella y a él le conocí en vida. A la Segunda pregunta contestó: Sí me consta y no dejó testamento. Asimismo, contestó a la Tercera pregunta: Sí, me consta estaban casados y era padre de ellos a quienes conozco. A la Cuarta respondió: Sí me consta, y no le conozco otros hijos.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
2) “…En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Enero de 2006, siendo las doce y veinticuatro minutos del mediodía (12:24m), comparece por ante este despacho una persona que dijo ser y llamarse Rafael Ramón Rojo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.015.602, quien manifestó no tener ningún impedimento para declarar en su condición de testigo, en torno a la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus Clemente Elvio Ferreira de Freitas, y quien en vida fuere titular de la cédula de identidad número V-6.299.435; y quien bajo juramento y previas las formalidades de Ley, contestó a las preguntas contenidas en el escrito de solicitud de la siguiente manera: A la Primera pregunta respondió: Como no, sí la conozco. A la Segunda pregunta contestó: Sí le conocí en vida. Asimismo, contestó a la Tercera pregunta: Sí, me consta estaban casados y conozco a sus hijos. A la Cuarta respondió: Sí me consta, son los únicos herederos.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
A las deposiciones anteriormente examinadas, las cuales fueron evacuadas conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, por tratarse de dos (2) testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecia contradicción entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por esta sentenciadora concediéndoles todo el valor probatorio a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA EGIDIA SILVA DE FERREIRA, a los adolescentes(x) a los ciudadanos JOSE GARBRIEL FERREIRA SILVA, BRIGIDA MARIA FERREIRA SILVA, JOAO ANSELMO FERREIRA SILVA y ELVIO PASCUAL FERREIRA SILVA, identificadas ut supra, quienes son su cónyuge y sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus CLEMENTE ELVIO FERREIRA DE FREITAS, y Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a la ciudadana MARIA EGIDIA SILVA DE FERREIRA, a los adolescentes (x) y a los ciudadanos JOSE GABRIEL FERREIRA SILVA, BRIGIDA MARIA FERREIRA SILVA, JOAO ANSELMO FERREIRA SILVA y ELVIO PASCUAL FERREIRA SILVA, identificadas ut supra, quienes son su cónyuge y sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus CLEMENTE ELVIO FERREIRA DE FREITAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 6.299.453, y fallecido en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Distrito Metropolitano de Caracas, según copia certificada expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha 25/12/2002. Se dejan a salvo los Derecho de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° Uno (01). En Caracas, a los (26) de julio del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Agueda Domínguez
La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles Naranjo
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