REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2005-010145
PARTES: (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2005, los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Maura Roberts, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93908, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 21 de junio de 1990. De su unión procrearon a la adolescente (...), de trece (13) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de marzo de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 07 de abril de 2006.

II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la adolescente (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas esta Sala de juicio ratifica lo acordado por las partes en el sentido de que el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, todo esto alternativamente. En cuanto a la semana Santa y Carnaval; cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre, asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será compartida con el padre y la segunda mitad con la madre.
En relación con la Obligación Alimentaria, el padre (...) aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales pagaderos los primeros cinco días de cada mes, dicha suma se imputará como pago correspondiente al mes en que se efectúa la obligación, la cual se depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre, ciudadana (...). De la misma forma el padre velará por otros gastos necesarios de la hija, los que serán cancelados por ambos padres equitativamente en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS




ASUNTO: AP51-S-2005-010145
FPM/BAR/Yulmary