REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2006
Sala de Juicio Nº 3
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009966
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaría
Partes: VICTOR MANUEL ROSALES GARCIA y DUBERLYS ESNEIDER TERAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.839.671 y V- 14.814.025, respectivamente.
Niños: (.....................), de nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente
Abogada: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.

Recibido de la URDD, en fecha 25 de Mayo de 2006, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-009966 nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Convenio de Obligación Alimentaría presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL ROSALES GARCIA y DUBERLYS ESNEIDER TERAN antes identificados, a favor de sus hijos (.....................)respectivamente y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres se admite, cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas y por cuanto ello satisface las necesidades e intereses de sus hijos, esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada del acuerdo y el presente auto y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Igualmente se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas del presente convenio.

LA JUEZA



Dra. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO



Abg. WILLIAN PAEZ

AP51-S-2006-009966