REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº III
Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009809
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaría
Partes: CALOS OVIDIO GAMEZ HERNANDEZ y YAMILETH DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 10.816.669 y V.- 13.140.803, respectivamente.
Niña: (...........), respectivamente
Abogado: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Cuarta del Ministerio Público.
Recibido de la URDD, en fecha 24 de mayo de 2006, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-009809 nomenclatura de esta Sala de Juicio. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Convenio de Obligación Alimentaría presentado por los ciudadanos CALOS OVIDIO GAMEZ HERNANDEZ y YAMILETH DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ antes identificados, a favor de sus hija (.............) respectivamente y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres se admite en cuanto lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas y por cuanto ello satisface las necesidades e intereses de sus hijas, esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada del acuerdo y el presente auto y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Igualmente se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas del presente convenio.
La Juez de Sala,
Dra. SONIA SERGENT DE RUADES
El Secretario
ABG. WILLIAN PÁEZ