REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-009997
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos CRUZ MARIA DELGADO CHAVEZ y GIOBERTHY ANTONIO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.213.111 y V.-13.613.282 respectivamente, ante en su carácter la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la niña (.......), de cuatro (04) años de edad años de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez
El Secretario
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-