REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°3
Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-1999-000797
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: JOSE MARIANO MORALES CONTRERAS y CARMEN HILARIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.111.280 y V-6.184.269, respectivamente.
Abogado Asistente: LUCIBELEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.275.
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Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada en fecha once (11) de noviembre de 1999, por los ciudadanos JOSE MARIANO MORALES CONTRERAS y CARMEN HILARIA RIVERO, previamente identificados, asistidos por la abogada LUCIBELEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.275. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges en fecha doce (12) de noviembre de 1999 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha once (11) de Marzo de 2003, la ciudadana CARMEN HILARIA RIVERO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada NORA E CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.493, a los fines de solicitar la notificación de su cónyuge ciudadano JOSE MARIANO MORALES CONTRERAS, antes identificado. Asimismo, en fecha 09 de abril de 2003 el ciudadano MARIANO MORALES CONTRERAS, antes identificado se dio por notificado en el presente juicio de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE MARIANO MORALES CONTRERAS y CARMEN HILARIA RIVERO, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE MARIANO MORALES CONTRERAS y CARMEN HILARIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.111.280 y V-6.184.269, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariches del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1995, según acta Nº 29, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1995.
De la unión matrimonial no procrearon hijos.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ
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