Mediante escrito presentado en fecha once (11) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), los ciudadanos ALEXIS PALACIO APONTE y NELLYS TIBISAY ARIZA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.811.064 y V-10.520.916, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MORELLA GARCÍA, abogadade la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.. 29.236; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1988, según Acta N ° 618 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.988. De su unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de los cuales cuatro son menores de edad, de diecisiete(17), trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad .- Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de siete (07) años aproximadamente.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente en fecha veinte (20) de Septiembre de 2005, a la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien compareció ante esta Sala en fecha siete (07) de septiembre de 2005, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N ° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS PALACIO APONTE y NELLYS TIBISAY ARIZA MARTÍNEZ, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
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