REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2005-007965

Solicitantes: OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA y KAROLIN MERCEDES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.375 y V-11.230.583, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA y KAROLIN MERCEDES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.375 y V-11.230.583, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano LORENZO RAUL HUARI CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.. 72.072; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (03) de Septiembre de 1999, según Acta N ° 270, Tomo I del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.999. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (...........), de cinco (05) años de edad.- Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2005, a la Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público, abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, quien compareció ante esta Sala en fecha veintidós (22) de Mayo de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N ° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA y KAROLIN MERCEDES HERNÁNDEZ, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo (.....), y la Guarda la ejercerá la madre hasta que alcancen su mayoría de edad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, “ el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MODERA, pasara con regularidad al hijo habido en esta unión, la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00) mensual, como obligación alimentaria. Igualmente el padre depositará la cantidad de de doscientos mil bolívares (200.000,00) por concepto de útiles escolares en el mes de agosto, y otra cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) por concepto de bonificación de fin de año en el mes de diciembre.” . En cuanto al Régimen de Visitas. “ El ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MODERA tendrá derecho a visitar a su menor hijo de manera amplia y sin limitación alguna cualquier día de la semana, entre las horas comprendidas de 8:00am a 8:00pm; en cuanto a los días de Navidad, este año, el niño pasará con la madre desde el día 20 al 27 de diciembre, y desde el día 28 de diciembre al 03 de enero de 2006, el niño lo pasará con el padre, alterno para años sucesivos. Con respecto a los asuetos de carnaval y semana santa igualmente serán alternos, este año, el carnaval el niño lo pasará con la madre y semana santa lo pasará con el padre , alterno para años sucesivos, durante los años sucesivos podrá sacarlo a pasear durante todo el día y hasta las 8:00 pm, hora esta última que estará obligado a reintegrarlo… ”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes en relación a la Obligación Alimentaria y al Régimen de Visitas.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N ° 3, en Caracas a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.



ABG. WILLIAN PAEZ