REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 3

Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2005-009305
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER MARRERO RODRÍGUEZ y ZULAY DEL CARMEN DELGADO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.990.630 y V-6.661.539, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DR. ARCIDIS PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.473.-
HIJA: (.............), de doce (12) años de edad.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2005, por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MARRERO RODRÍGUEZ y ZULAY DEL CARMEN DELGADO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.990.630 y V-6.661.539, respectivamente, debidamente asistidos por el DR. ARCIDIS PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.473, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 07 de Diciembre de 1989, según acta N° 776; que de dicha unión, procrearon una hija de nombre (..................), nacida en fecha 02 de diciembre de 1993.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Febrero de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público (96°) Abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMÍREZ, quien compareció en fecha 22 de marzo de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MARRERO RODRÍGUEZ y ZULAY DEL CARMEN DELGADO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.990.630 y V-6.661.539, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 07 de Diciembre de 1989, según acta N° 776.-
En cuanto a la adolescente (.............), habida del matrimonio, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ratifica y HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones lo establecido por ellos en su escrito libelar el cual es del siguiente tenor: “PRIMERA : establecen que la menor hija (...........), habida en el matrimonio , quedará como hasta ahora y hasta cumplir su mayoridad, bajo el cuido y supervisión de la madre, por tal razón vivirá bajo el mismo techo en el domicilio donde ella habite, cuya dirección es la misma donde tenían establecido el domicilio conyugal, no obstante la Patria Potestad será ejercida por ambos pares. SEGUNDA: El padre, se compromete a pasar mensualmente a la madre, la cantidad de CINE MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre. Asimismo, conjuntamente los padres velarán por otros gastos necesarios de la adolescente tales como . vestuario, asistencia médica y odontológica, estudios, etc. El cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la adolescente”.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de la Sala,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES. EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha previa las formalidades de ley se registró y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ

Asunto: AP51-S-2005-009305
MOTIVO: DIVORCIO 185-A