Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, por los ciudadanos EDWARD NONATO FIGUEROA y MILAGROS DEL CARMEN MENDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.484.609 y V-15.152.670, respectivamente, asistidos por la DRA. GRISELDA YAJURE ROSAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.370. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges en fecha cinco (05) de Abril de 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo segundo artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticuatro (23) de Mayo de 2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos EDWARD NONATO FIGUEROA y MILAGROS DEL CARMEN MENDEZ GARCÍA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado MORELLA GARCIA, en su carácter de Abogada Adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDWARD NONATO FIGUEROA y MILAGROS DEL CARMEN MENDEZ GARCÍA, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDWARD NONATO FIGUEROA y MILAGROS DEL CARMEN MENDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.484.609 y V-15.152.670, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de agosto de 2001, según acta Nº 32, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 2001.