REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2006.
196º y 147º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Visto el Convenimiento de Guarda que antecede suscrito por los ciudadanos DANIEL JOSE CARPIO RODRIGUEZ y OKARINA MARCANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-9.489.277 y V.-10.510.515 respectivamente, ante la Fiscal 110° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño (..............), se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; igualmente, Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho convenimiento de Guarda de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por secretaría copias certificadas.- Cúmplase y archívese el presente expediente.-
El Juez

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.

Abg. William A. Paez J.-

ASUNTO: AP51-V-2006-012980