Por recibido de la URDD, en fecha 11 de julio de 2006, convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, asignado bajo el N° AP51-V-2006-013129, Nomeclatura de este Circuito Judicial, presentado para su homologación en esa misma fecha, por la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña, de dos (02) años de edad, celebrado por los progenitores del mismo, ciudadanos CARLOS DAVID AVILA GONZALEZ y CATIA CRISTAL MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.432.662 y V-13.538.836 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de ley.
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