REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°03
Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2003-002340

Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: MICHEL ENRIQUE ARGINZONES Y MARISELA ZAMBRANO VERDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.988.030 y V-6.437.043, respectivamente.
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.
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Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada en fecha treinta (30) de Octubre de 2003, por los ciudadanos MICHEL ENRIQUE ARGINZONES Y MARISELA ZAMBRANO VERDI, previamente identificados, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges en fecha primero (01) de Diciembre de 2003 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diez (10) de Julio de 2006, comparecieron los ciudadanos MICHEL ENRIQUE ARGINZONES y MARISELA ZAMBRANO VERDI debidamente asistidos de Abogado, quienes consignaron escrito solicitando la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos.
Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que han transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 185 del Codigo Civil, sin que hubiese reconciliación entre los cónyuges
Por las razones anteriormente expuestas,; celebrado el día 18 de Agosto de 1995, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MICHEL ENENRIQUE ARGINZONES y MARISELA ZAMBRANO VERDI, previamente identificadosDe conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos (.................), mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MARISELA ZAMBRANO VERDI, antes identificada. En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud; el padre se obliga a pasar como Obligación Alimentaria para sus hijos, una suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales; lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos. En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por las partes el cual será el siguiente: El padre tendrá el derecho de visitar a sus hijos cuando a bien lo desee, respetando siempre el horario de estudio y descanso de éstos; lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


ABG. WILLIAN PAEZ