REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2006
19º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-008845
Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana FANNY DEL VALLE SABINO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.513.779, asistida por la Abg. SANDRA JEANNETTE GUDIÑO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.687; mediante la cual solicita la Rectificación de la Acta de Nacimiento del adolescente (.........................), de dieciséis (16) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 559, folio 280 del año 2004, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. Esta Sala admite la anterior solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alegó la solicitante en el mencionado escrito, que la Partida de Nacimiento en cuestión adolece de dos errores materiales, ya que al colocar el sexo del adolescente, indicaron niña y no niño, y al momento de colocar el nombre, omitieron el segundo que es (...............). La solicitante consignó como prueba de lo alegado, original de la Partida de Nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; original de constancia de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital José Gregorio Hernández y copia simple de su cédula de identidad, los cuales son apreciados por la Sala en virtud de ser documentos públicos emanados de autoridades competentes que merecen credibilidad y confianza, a los cuales se les concede pleno valor probatorio de sus contenidos; y siendo que, por lo obvio de los errores enunciados, no se amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolver en forma sumaria el presente asunto. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (.....................), en el sentido que donde dice: “…me ha sido presentada una niña por … que la niña cuya presentación hace…” debe decir “…me ha sido presentado un niño por … que el niño cuya presentación hace …”; asimismo, donde dice: “…y tiene por nombre: (..............) que es hija del presentante…” debe decir: “…y tiene por nombre: (...................) que es hijo del presentante…”; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ