REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente expediente; esta Sala de Juicio observa que consta en autos lo siguiente:

En fecha 11 de julio de 2005, se inició el presente juicio, mediante demanda de Divorcio, fundamentada en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, presentada por el abogado JUAN CARLOS ARROYO RAMIREZ, apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER ISABEL VILLEGAS SANCHEZ, en contra del ciudadano HERNANDO ELEAZAR PEDREAÑEZ LOZANO.

En fecha 14 de julio de 2005, esta Sala de Juicio admitió la presente demanda, emplazando a las partes para los actos conciliatorios y contestación correspondiente, y ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2005, el Alguacil de esta Sala de Juicio, consignó, boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano HERNANDO ELEAZAR PEDREAÑEZ LOZANO.

Ahora bien, si bien es cierto que fue ordenada la notificación del Representante del Ministerio Público al admitir la demanda, no consta en autos que haya sido efectivamente librada la boleta de notificación y tampoco que éste haya sido notificado, por lo que este Tribunal observa:

El ordinal segundo del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 131: El Ministerio Público debe intervenir: 2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.”

Igualmente, el artículo 132 eiusdem, establece:

”Artículo 132: El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”